viernes, 27 de febrero de 2026

LA COLEGIACIÓN COMO INSTRUMENTO DE AUTONOMÍA FRENTE AL PODER CASTRENSE

 


Quienes siguieron un curso básico de Derecho comprendieron: (a) la jerarquía normativa explicada mediante la Pirámide de Kelsen, (b) el principio de igualdad ante la ley; y, (c) la necesaria concordancia entre las normas.

La jerarquía ordena el sistema jurídico según su rango para asegurar coherencia: en la cúspide se encuentra la Constitución, seguida por los tratados internacionales, las leyes, decretos y reglamentos. El principio establece que ninguna norma inferior puede contradecir a una superior.

La igualdad ante la ley implica que todas las personas deben recibir el mismo trato, sin discriminación alguna; nadie puede ser favorecido o perjudicado arbitrariamente.

La concordancia normativa, por su parte, busca evitar contradicciones entre leyes, reglamentos y la propia Constitución, garantizando armonía y coherencia en el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, todo indica que el Ministerio de Defensa — mejor dicho, quienes elaboraron las disposiciones para la Autoridad Marítima — ha vulnerado estos tres principios rectores del Derecho.

1.- LEY Nº 28290: Ley que crea el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú

Artículo 2.- Obligatoriedad La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Oficial de Marina Mercante y se requiere estar inscrito y habilitado en el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, en concordancia con el Estatuto y el Código de Ética del Colegio.

2. DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-DE: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas

Artículo 354.- Oficiales de la Marina Mercante Nacional

Inciso d. Para el ejercicio profesional a bordo de naves de bandera nacional, a los Oficiales de la Marina Mercante Nacional mencionados en los acápites anteriores se les exige estar colegiados, tal como lo dispone la normativa correspondiente.

Por jerarquía normativa, el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE se encuentra por debajo de la Ley Nº 28290. No obstante, se advierte una ruptura de dicha jerarquía al incorporar el inciso “d)” del artículo 354, pues se condiciona la obligatoriedad de la colegiación únicamente a los oficiales que naveguen en naves de bandera nacional. La ley, al ser de mayor jerarquía, no establece distinción alguna respecto del ámbito de ejercicio profesional; en consecuencia, todos los Oficiales de Marina Mercante —naveguen en naves de bandera nacional o extranjera— deben estar obligatoriamente colegiados. Por ello, el citado inciso resulta innecesario y contradictorio, ya que regula de manera restrictiva una obligación que la ley establece sin condicionamientos.

En cuanto al principio de igualdad ante la ley, el Decreto Supremo vulnera lo dispuesto en la Ley Nº 28290 al introducir una diferenciación mediante el inciso “d)”, favoreciendo o perjudicando a un sector de los profesionales de la Marina Mercante. La ley es de carácter general y no admite distinciones de esta naturaleza. Más aún, ello contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú, respecto a los Derechos Fundamentales de las Personas, artículo 2, inciso 2, que señala:

«Toda persona tiene derecho: (…) 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».

La expresión «de cualquier otra índole» permite comprender que tampoco puede establecerse discriminación en la obligatoriedad de la colegiación cuando la ley no la contempla.

Respecto a la concordancia normativa, de lo expuesto se evidencia que no existe armonía entre el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE y la Ley Nº 28290.

No se trata de que las naves de bandera nacional sean administradas por el Estado peruano y las extranjeras no, ni de una cuestión de competencia sobre el embarque. Se trata de la exigencia vinculada a la emisión de los Títulos de Competencia, requisito indispensable para ejercer profesionalmente tanto en naves nacionales como extranjeras.

Considerando que la aplicación del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE corresponde a la Autoridad Marítima —conducida por la Marina de Guerra del Perú— y que los administrados son los profesionales marinos mercantes peruanos, resultaría evidente la preocupación institucional de la Marina de Guerra frente al fortalecimiento y al poder que pueda lograr del Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú al contar con la colegiatura de todos sus miembros. Dividir a los profesionales mercantes, obligando a unos a colegiarse y a otros no, mantendría una relación de subordinación que no corresponde a una profesión de naturaleza civil, sino a una estructura de carácter castrense.

A los marinos mercantes —quienes, por ley, deben estar colegiados— corresponde comprender que la colegiación no se reduce a pertenecer a una asociación; constituye el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. No estar colegiado implica, en la práctica, renunciar al derecho de representación ante el Estado peruano y debilitar la defensa y el realce de la profesión.

“La colegiación respalda el ejercicio legítimo de la profesión”


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