El proyecto de Ley Nro.
1131/2016-CR, Proyecto que modifica la Ley de Reactivación de Marina Mercante, presentado el 4 de abril por la Congresista Karla Melissa Schaefer Cuculiza quien toma como base el proyecto de ley Nro. 711/2016-CR presentado por la
Congresista Luciana León Romero indica, en el artículo 2, que se quiere
incorporar al Proyecto de Reactivación de Marina Mercante, lo siguiente:
Artículo 2: autorización de cabotaje en
situaciones de emergencia en el país.
En el caso de emergencias originadas por
circunstancias de fuerza mayor en el país, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones puede autorizar la prestación del servicio de cabotaje a
empresas navieras, pesqueras y afines cuyas embarcaciones cumplan con las
condiciones necesarias para trasladar personas así como bienes y productos,
para fines de ayuda humanitaria.
Haciendo un análisis de este artículo,
parece ser que la falta de identidad marítima de nuestros congresistas, no sólo
de los que presentaron esta iniciativa legislativa sino de todos quienes las
respaldaron con su firma y su ignorancia en cuanto a la aplicación de las
leyes existentes no hacen más que hacer de la ley de Reactivación de Marina
Mercante un mamarracho.
De hecho para la reactivación del
Cabotaje no es necesario tocar la Ley de Reactivación de Marina Mercante, el
tema es que hay intereses de empresas extranjeras para tumbarse el espíritu de
la Ley y por ende destruir nuestra pequeña flota comercial afectando a varios
sectores.
Con lo expuesto, los congresistas
parecen ignorar la Ley de Movilización Nacional Nro. 28101 que en su Artículo 1
indica el objeto
La presente Ley tiene por objeto precisar
los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente
a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que
requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes
y servicios disponibles
Por sí sólo, la ley indica que en
caso de desastres naturales se requiere de la participación tanto de las
personas jurídicas y naturales, es decir que se incluye a las empresas navieras,
pesqueras y afines cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias
para trasladar personas así como bienes y productos, para fines de ayuda
humanitaria, en el tráfico de cabotaje. En el artículo 23 se especifican los Bienes y Servicios a movilizar entre los
cuales figuran los muebles e inmuebles, es decir barcos, bolicheras, lanchas,
etc.
Existen cuatro modalidades en la
captación de bienes que son transferencia; requisición; intervención; donación.
Y según mi entendimiento para el caso de atención en el traslado de personas y
productos en el tema de cabotaje sería la requisición que es una medida de
carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien,
poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la
movilización, y de hecho hay una retribución a las personas jurídicas o naturales,
dado que la prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los
costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de
producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de
acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.(ley 28101)
Por otro lado, en el proyecto de ley Nro. 1131/2016-CR, en la exposición de motivos se coloca la fuente, según página web http://www.planteamientosperu.com/2011/10/peru-debe-fomentarse-el-cabotaje.html, en la que aparece información, desactualizada, indicando que sólo existen tres barcos de bandera peruana, así también omiten el siguiente párrafo:
El Vice-almirante Alfredo Palacios Dongo, en referencia, indica la "reserva naval", es decir cabotaje con flota de bandera peruana, en ningún momento indica que este debe ser con bandera extranjera, por lo que los congresistas firmantes de este proyecto estarían manipulando la información en provecho de sus propios intereses
Como podemos analizar, no es necesario que se incluya en la Ley de Reactivación de Marina Mercante el artículo 2 que se indica el inicio de este artículo, dado que todo se encuentra establecido en la Ley de Movilización Nacional, y los órganos competentes, de acuerdo a esta ley, deben activar el sistema de movilización nacional cuando se presenten estos desastres.
- Bajo este panorama, por razones geográficas, económicas, operativas, de seguridad y como reserva naval, deberíamos fomentar el cabotaje marítimo, el cual no genera las externalidades negativas del transporte terrestre y ahorraría costos a los operadores y baja de tarifas a los clientes. Se requiere que navieros o empresas navieras nacionales arrienden o adquieran naves para iniciar la reactivación de nuestra flota mercante y permita abanderar en el Perú naves de cabotaje, y asimismo, que el gobierno mejore la infraestructura de los puertos e instalaciones portuarias, así como las conexiones viales desde la costa hacia el interior del país.
El Vice-almirante Alfredo Palacios Dongo, en referencia, indica la "reserva naval", es decir cabotaje con flota de bandera peruana, en ningún momento indica que este debe ser con bandera extranjera, por lo que los congresistas firmantes de este proyecto estarían manipulando la información en provecho de sus propios intereses
Como podemos analizar, no es necesario que se incluya en la Ley de Reactivación de Marina Mercante el artículo 2 que se indica el inicio de este artículo, dado que todo se encuentra establecido en la Ley de Movilización Nacional, y los órganos competentes, de acuerdo a esta ley, deben activar el sistema de movilización nacional cuando se presenten estos desastres.
La ley de Reactivación de Marina
Mercante debe perfeccionarse pero sin matar la esencia de la ley que se daría
con la apertura del cabotaje a las empresas extranjeras; por falta de
IDENTIDAD MARÍTIMA y por IGNORANCIA CONSCIENTE de nuestros congresistas atentamos contra nuestros intereses marítimos
POR UNA MARINA MERCANTE FUERTE Y
PODEROSA
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