miércoles, 12 de abril de 2017

CONGRESISTAS: FALTA DE IDENTIDAD MARITIMA E IGNORANCIA CONSCIENTE EN EL TEMA DEL CABOTAJE

El proyecto de Ley Nro. 1131/2016-CR, Proyecto que modifica la Ley de Reactivación de Marina Mercante, presentado el 4 de abril por la Congresista Karla Melissa Schaefer Cuculiza quien toma como base el proyecto de ley Nro. 711/2016-CR presentado por la Congresista Luciana León Romero indica, en el artículo 2, que se quiere incorporar al Proyecto de Reactivación de Marina Mercante, lo siguiente:

Artículo 2: autorización de cabotaje en situaciones de emergencia en el país.
En el caso de emergencias originadas por circunstancias de fuerza mayor en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar la prestación del servicio de cabotaje a empresas navieras, pesqueras y afines cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para trasladar personas así como bienes y productos, para fines de ayuda humanitaria.

Haciendo un análisis de este artículo, parece ser que la falta de identidad marítima de nuestros congresistas, no sólo de los que presentaron esta iniciativa legislativa sino de todos quienes las respaldaron con su firma y su ignorancia en cuanto a la aplicación de las leyes existentes no hacen más que hacer de la ley de Reactivación de Marina Mercante un mamarracho.

De hecho para la reactivación del Cabotaje no es necesario tocar la Ley de Reactivación de Marina Mercante, el tema es que hay intereses de empresas extranjeras para tumbarse el espíritu de la Ley y por ende destruir nuestra pequeña flota comercial afectando a varios sectores.

Con lo expuesto, los congresistas parecen ignorar la Ley de Movilización Nacional Nro. 28101 que en su Artículo 1 indica el objeto 

La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles

Por sí sólo, la ley indica que en caso de desastres naturales se requiere de la participación tanto de las personas jurídicas y naturales, es decir que se incluye a las empresas navieras, pesqueras y afines cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para trasladar personas así como bienes y productos, para fines de ayuda humanitaria, en el tráfico de cabotaje. En el artículo 23 se especifican los Bienes y Servicios a movilizar entre los cuales figuran los muebles e inmuebles, es decir barcos, bolicheras, lanchas, etc.

Existen cuatro modalidades en la captación de bienes que son transferencia; requisición; intervención; donación. Y según mi entendimiento para el caso de atención en el traslado de personas y productos en el tema de cabotaje sería la requisición que es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la movilización, y de hecho hay una retribución a las personas jurídicas o naturales, dado que la prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.(ley 28101)

Por otro lado, en el proyecto de ley Nro. 1131/2016-CR, en la exposición de motivos se coloca la fuente, según página web http://www.planteamientosperu.com/2011/10/peru-debe-fomentarse-el-cabotaje.html, en la que aparece información, desactualizada, indicando que sólo existen tres barcos de bandera peruana, así también omiten el siguiente párrafo:


  • Bajo este panorama, por razones geográficas, económicas, operativas, de seguridad y como reserva naval, deberíamos fomentar el cabotaje marítimo, el cual no genera las externalidades negativas del transporte terrestre y ahorraría costos a los operadores y baja de tarifas a los clientes. Se requiere que navieros o empresas navieras nacionales arrienden o adquieran naves para iniciar la reactivación de nuestra flota mercante y permita abanderar en el Perú naves de cabotaje, y asimismo, que el gobierno mejore la infraestructura de los puertos e instalaciones portuarias, así como las conexiones viales desde la costa hacia el interior del país.

El Vice-almirante Alfredo Palacios Dongo, en referencia, indica la "reserva naval", es decir cabotaje con flota de bandera peruana, en ningún momento indica que este debe ser con bandera extranjera, por lo que los congresistas firmantes de este proyecto estarían manipulando la información en provecho de sus propios intereses

Como podemos analizar, no es necesario que se incluya en la Ley de Reactivación de Marina Mercante el artículo 2 que se indica el inicio de este artículo, dado que todo se encuentra establecido en la Ley de Movilización Nacional, y los órganos competentes, de acuerdo a esta ley, deben activar el sistema de movilización nacional cuando se presenten estos desastres.

La ley de Reactivación de Marina Mercante debe perfeccionarse pero sin matar la esencia de la ley que se daría con la apertura del cabotaje a las empresas extranjeras; por falta de IDENTIDAD MARÍTIMA y por IGNORANCIA CONSCIENTE de nuestros congresistas atentamos contra nuestros intereses marítimos

POR UNA MARINA MERCANTE FUERTE Y PODEROSA




miércoles, 5 de abril de 2017

TUMBANDO LA BANDERA DE NUESTRAS NAVES

La falta de una Identidad Marítima de nuestra Nación nos limita el entendimiento de la importancia de contar con una marina mercante nacional (no siendo necesario que esta marina sea formada por la inversión pública en la creación de una empresas naviera, tema que no estoy de acuerdo) que debe promovida y el Estado debe facilitar la inversión privada sean nacional o extranjera.


Entiendo que la población, que en muchos casos nos mantenemos en la ignorancia inconsciente, no pueda entender estos temas marítimos debido a que no nos han preparado para ser consientes que tenemos un mar que nos brinda grandes oportunidades de desarrollo; lo que si no entiendo es como nuestros PADRES DE PATRIA, puedan dar leyes que atenten con nuestros intereses marítimos, entregando nuestro comercio de cabotaje a buques de bandera extranjera.


JALANDO LA BANDERA A NUESTRAS NAVES

                    Fuente: https://2mil32.lamula.pe/2009/07/08/bandera-a-media-asta-iniciativa-de-todos/juaninfante/
                    Uso de dibujo para fines informativos, sin fines de lucro


Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones el Proyecto de Ley 1131/2016-CR presentado por la congresista Karla Melisa Schaefer quién sustenta su iniciativa en el Proyecto de Ley 711/2016-CR, presentado por el grupo parlamentario Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de la congresista Luciana León Romero, por el que se propone la ley de promoción del cabotaje en las operaciones de comercio exterior. Párrafo copiado del mismo dictamen

Se intenta modificar el artículo del párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional quedando como se indica

“Para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o bajo las modalidades a que se refiere el párrafo 7.1, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, por un período de siete años a partir de la emisión del respectivo permiso de navegación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático. Dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de hasta un máximo de tres años, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2. Construcción de naves en astillero nacional
Se permite el fletamento de naves de bandera extranjera que tienen por finalidad la sustitución de una nave que se encuentra en construcción dentro del territorio nacional, acreditado por el correspondiente contrato de ejecución debidamente suscrito, hasta por un plazo no mayor a cinco años adicionales.

La modificación de este artículo modifica la esencia de la ley, dado que contratos de comercio marítimo se llevan de 2 a 3 años como máximo, tiempo que es suficiente para traer naves de bandera extranjera y terminado el contrato se van, así nunca tendremos una Marina Mercante Fortalecida

Señores Congresistas, están destruyendo nuestra marina mercante nacional con esta modificatoria, destruirán puestos de trabajo, no crearemos know how, la ley puede perfeccionarse sin necesidad de ampliar el pasavante.

Por último SRA. LUCIANA LEON, ¿QUIEN LE PREPARO EL PROYECTO DE LEY?, entiendo que usted no podría haberlo elaborado porque después de haberla presentada colocó en su Twitter "Aprendiendo sobre el cabotaje"