Para poder definir si contamos
o no con Identidad Marítima es necesario trabajar en una escala que la pueda
medir, pera ello me encuentro trabajando para validar una - escala - que pueda
medir esta variable tan importante – Identidad Marítima-.
Sabemos bien que la
Identidad Marítima no la podemos medir directamente, sólo podrá ser medida a
través de factores; para ello, tres de los seis factores que sustento son el
Legal, el Desarrollo y la Defensa.
En base al factor Legal me
permito publicar mi posición en la que sostengo que ha habido un
aprovechamiento -por falta de Identidad Marítima- al promulgar el Decreto
Legislativo 1147 -por la Marina de Guerra a través del MINDEF- porque que casi
en su totalidad se ha mezclado la Defensa
con el Desarrollo.
Basado en la legalidad (como
factor de la escala) expongo un análisis de una disposición complementaria del DL 1147 para que sea evaluado.
El DL 1147 en sus disposiciones complementarias finales
precisa:
SEGUNDA: Creación de la
Oficina de Inspecciones y Auditorias de la Autoridad Marítima Nacional.
Créase
la Oficina de Inspecciones y Auditorías de la Autoridad Marítima Nacional para
que en calidad de servicios prestados en exclusividad. (…)
He podido leer en varios
escritos que han circulado y en forma personal sostengo que esta disposición
complementaria atenta contra el artículo 61 que a la letra dice:
Artículo
61.- Libre competencia
El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios.
La
disposición complementaria segunda atenta la libre competencia y da paso al
monopolio, y no se puede aducir a la subsidiaridad que faculta el artículo 60
de la Constitución, porque en este caso no aplica, y no me extiendo en este
tema porque no es razón de este artículo, y para mayor referencia a este tema debemos
remitirnos a las sentencias del TC.
¿Porque
en este Decreto Legislativo (que en su totalidad se ha excedido en las
facultades otorgadas) se da esta segunda disposición complementaria? ¿porqué la Marina de Guerra necesita de su
publicación?
La
Autoridad Marítima Nacional en el caso
peruano recae en la Marina de Guerra, directamente en DICAPI que es su órgano de
línea y es la responsable de velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS) y el Control sobre la Prevención de la Contaminación (MARPOL), si bien
ambos temas se pueden centrar en la Defensa deberían ser transferidos, el
Primero (SOLAS) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la
DGTA y el segundo MARPOL al Ministerio del Ambiente apelando al artículo 163 de
la Constitución.
Artículo
163.- El Sistema de Defensa Nacional
El Estado garantiza la seguridad de la Nación
mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se
desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica,
está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
De acuerdo a este artículo la Defensa Nacional no debe caer en un solo
sector (MINDEF) dado que es integral, además los temas del SOLAS y MARPOL son
normativas internacionales que regulan actividades y exigen instalaciones e
infraestructura para controlar las
externalidades negativas que genera el Comercio Marítimo Nacional es decir el
Desarrollo
Aunque para muchos esta propuesta de transferencias a otros sectores les
puede parecer ingenua es quizá porque en nuestro país tenemos un nivel de
identidad Marítima bajo, y se nos hace difícil entender, y a partir de aquí
podamos dar una respuesta a la pregunta antes planteada.
La Autoridad Marítima Nacional (Marina de Guerra) tiene facultades de
realizar inspecciones a los Buques mercantes para velar por el cumplimiento de
las normas de la Protección de Vida en el Mar y con la Prevención de Contaminación
Marítima.
Veamos un par de ejemplos que todos los profesionales de marina mercante
conocen y que sólo algunos oficiales de marina de guerra saben.
a)
Todos los buques
Mercantes bajo regulación de la Organización Marítima Internacional (OMI),
deben contar con sistemas de seguridad para proteger la Vida Humana, por
ejemplo tener operativo el (los) bote(s) salvavidas según sea el caso, para
ello se realizan pruebas periódicas, y si estas no pasan los estándares
simplemente se detiene el buque y no puede zarpar hasta que se levante la no
conformidad implantada.
Así como este
ejemplo existen diversas regulaciones para preservar la vida humana en el mar,
y por ello las empresas navieras deben invertir en pro de la vida de los Marinos
Mercantes embarcados; y en el caso que el buque sea detenido el costo diario va
en contra de los rendimientos económicos. Pero el fin fundamental es la Vida
Humana.
b)
Todos los Buques
Mercantes bajo la regulación de la OMI, para prevención de contaminación establece
regulaciones en VI anexos, que van desde la contaminación por hidrocarburos
hasta la contaminación del aire; por ejemplo, dentro de una de las exigencias
es contar con equipos adecuados para registrar la descarga agua y que éstas no
tengan más de 15 ppm de residuos oleosos, en caso que estos no funcionen el
barco puede ser sujeto a sanciones incluso a ser detenido hasta que se
solucione la no conformidad.
Estos dos ejemplos son más técnicos pero para su entendimiento se han
expuesto de una forma que sea entendible, y así como estos existen un gran
número de regulaciones para poder preservar la Vida Humana y el Medio Ambiente.
Queda entonces establecido que la Autoridad Marítima Nacional es DICAPI
órgano de la Marina de Guerra, por lo tanto es la Marina de Guerra la que
velará por el cumplimento de las Normas SOLAS y MARPOL en cumplimiento del DL
1147.
Veamos ahora el Decreto Supremo Nro. 014-2011-MTC que aprueba el
Reglamento de la Ley Nro. 28583 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina
Mercante Nacional, modificada por Ley 29475 que en su artículo 48 del Capítulo
III correspondiente al Cabotaje a la letra dice:
Artículo 48:
Reserva del Transporte de Hidrocarburos en cabotaje
48.1 La reserva de hasta el veinticinco por ciento
(25%) establecida por la ley a favor de la Marina de Guerra del Perú concierne
a los volúmenes de hidrocarburos que requieren ser transportados en tráfico
nacional o cabotaje durante cada año y se ejecutará con buques de dicha institución.
Los buques que realicen este servicio
cumplirán con los requerimientos mínimos exigidos por las autoridades
nacionales a los buques petroleros. Así
mismo cumplirán las obligaciones internacionales de las que el Perú sea
signatario (negrita propia)
48.2 La Marina de Guerra del Perú realizará el
transporte de hidrocarburos señalado en el párrafo precedente operando
directamente sus buques, los cuales no podrán ser cedidos o fletados en
cualquier forma a terceros.
La Marina de Guerra por Ley de reactivación y Promoción de Marina
Mercante y especificada en su reglamento según artículos expuestos arriba,
tiene el derecho de transportar el 25% del volumen transportado, el otro 75%
puede ser transportado por las compañías navieras del sector privado o por la
misma Marina de Guerra si es que cuenta con la capacidad de bodega y si es
competitiva para el mercado.
La Marina de Guerra realiza este transporte a través de la Naviera
Comercial, los buques de carga de hidrocarburo de la Naviera Comercial son de
la Marina de Guerra, por lo tanto en cuanto la Marina de Guerra tenga capacidad
para superar ese 25% de su carga entrara en franca competencia con las empresas
privadas.
He aquí mi hipótesis a la pregunta planteada en la
primera parte que transcribo nuevamente ¿Porque en este Decreto
Legislativo (que en su totalidad se ha excedido en las facultades otorgadas) se
da esta segunda disposición complementaria?
¿porque la Marina de Guerra necesita de su publicación?
La
respuesta cae por sí sola, el artículo 48 del reglamento de la ley de
reactivación y promoción de marina mercante indica que los buques de la marina
de guerra deben cumplir con las obligaciones internacionales, es decir debe
cumplir con el SOLAS y con el MARPOL, por lo tanto los buques de la Naviera
Comercial que son de la Marina de Guerra serán inspeccionadas y controladas por
DICAPI que es órgano de línea de la Marina de Guerra. me pregunto:
¿Qué
pasará cuando se encuentre una No Conformidad que amerite detener un buque de Naviera Comercial, La Marina de Guerra
detendrá a un Buque de la Marina de Guerra que le significaría restar sus
ingresos por Recursos Directamente Recaudados?
¿Qué pasará cuando
un buque de una naviera privada este compitiendo por una carga con un buque de
Naviera Comercial, y solo DICAPI pueda hacer las inspecciones por exclusividad,
habrá transparencia y libre competencia?
Son muchas las preguntas y dudas que se plantean al no darse las
condiciones de transparencia, en este caso sabiendo que la misma Marina de
Guerra hará de Juez y Parte para los buques de Naviera Comercial.
Ahora si puedo dejar más en claro cuando sostengo que la Autoridad
Marítima Nacional debe recaer en el MTC a través de la DGTA así como la
aplicación del SOLAS, y en el Ministerio del Ambiente el MARPOL.
Si el DL 1147 se mantiene en pie y no se deroga (no creo que sea así), habrá
una responsabilidad muy grande sobre el Congreso por permitir el exceso que se
ha cometido en la delegación de facultades al Ejecutivo para legislar en
materia de Defensa y deben cumplir muy estrictamente con su función de
fiscalización sobre los buques de Naviera Comercial que bajo el concepto de Defensa
muchas veces se trata en “secreto”.
Concluyo que la publicación del DL 1147 se da bajo un aprovechamiento de
parte de la Marina de Guerra por la falta de una Identidad Marítima de la
Nación.
Comentarios sujetos a debate, no soy dueño de la absoluta verdad.
Comentarios sujetos a debate, no soy dueño de la absoluta verdad.
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